SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
a)
Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, a través de su representante legal, por informe escrito presentado el 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 68 a 69, así como en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Los accionantes no acreditaron su legitimación activa para plantear esta acción de defensa, al no adjuntar sus credenciales otorgadas por el Tribunal Departamental Electoral de Beni; b) De la documentación adjunta a ese informe se advierte la entrega de lo requerido por la señalada entidad edil, por lo que no se incumplió el art. 8 de la Ley de Fiscalización Municipal; c) El referido Concejo Municipal no reiteró su solicitud de planes, programas y proyectos en ejecución, para demostrar el presunto incumplimiento de la norma o del acto omitido, según lo establecido en el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCO); d) Todo proyecto de la referida entidad municipal, antes de su ejecución se puso en conocimiento del Concejo Municipal para su respectiva aprobación, como en el presente caso de las gestiones 2015 a 2019, puesto que todo fue aprobado por el ente fiscalizador; e) En cuanto a la solicitud de pólizas de garantía, si los accionantes quieren fiscalizar el proyecto o desean copias deben acudir a la cuenta aseguradora; y, f) En la acción de cumplimiento se indicó como vulnerado el derecho de petición, el que debe ser tutelado vía acción de amparo constitucional. Razones por las que solicitó se deniegue la solicitud de los accionantes.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal, sino el cumplimiento de su finalidad,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- REVOCAR