SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

a)

Helen Gorayeb Callejas, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, a través de su representante legal, por informe escrito presentado el 9 de octubre de 2019, cursante de fs. 68 a 69, así como en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Los accionantes no acreditaron su legitimación activa para plantear esta acción de defensa, al no adjuntar sus credenciales otorgadas por el Tribunal Departamental Electoral de Beni; b) De la documentación adjunta a ese informe se advierte la entrega de lo requerido por la señalada entidad edil, por lo que no se incumplió el art. 8 de la Ley de Fiscalización Municipal; c) El referido Concejo Municipal no reiteró su solicitud de planes, programas y proyectos en ejecución, para demostrar el presunto incumplimiento de la norma o del acto omitido, según lo establecido en el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCO); d) Todo proyecto de la referida entidad municipal, antes de su ejecución se puso en conocimiento del Concejo Municipal para su respectiva aprobación, como en el presente caso de las gestiones 2015 a 2019, puesto que todo fue aprobado por el ente fiscalizador; e) En cuanto a la solicitud de pólizas de garantía, si los accionantes quieren fiscalizar el proyecto o desean copias deben acudir a la cuenta aseguradora; y, f) En la acción de cumplimiento se indicó como vulnerado el derecho de petición, el que debe ser tutelado vía acción de amparo constitucional. Razones por las que solicitó se deniegue la solicitud de los accionantes.