SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
En ese sentido y en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, que respecto a las causales de improcedencia reglada de la acción de cumplimiento, establece, entre otras, “Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;” la actuación de la accionada en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, respecto al cumplimiento de su deber en relación al PIE 012/2019-2020 de 2 de agosto de 2019, no puede ser revisada a través de la presente acción de defensa, al concurrir la referida causal de improcedencia, reglada por el art. 66 del CPCo.
Finalmente, respecto al incumplimiento del art. 235 de la CPE, los accionantes no expresaron argumentos jurídicos suficientes ni establecieron la relación con la naturaleza de la presente acción tutelar que permita su análisis en el marco de la situación fáctica planteada, de ahí que no amerita emitir pronunciamiento alguno al respecto.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal, sino el cumplimiento de su finalidad,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- REVOCAR