SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad

En ese sentido y en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, que respecto a las causales de improcedencia reglada de la acción de cumplimiento, establece, entre otras, Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;” la actuación de la accionada en su condición de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, respecto al cumplimiento de su deber en relación al PIE 012/2019-2020 de 2 de agosto de 2019, no puede ser revisada a través de la presente acción de defensa, al concurrir la referida causal de improcedencia, reglada por el art. 66 del CPCo.

Finalmente, respecto al incumplimiento del art. 235 de la CPE, los accionantes no expresaron argumentos jurídicos suficientes ni establecieron la relación con la naturaleza de la presente acción tutelar que permita su análisis en el marco de la situación fáctica planteada, de ahí que no amerita emitir pronunciamiento alguno al respecto.