SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

II.1.

II.1.    Cursa Ley de Fiscalización Municipal que en su Capítulo III (DE LA FISCALIZACIÓN), art. 8 (PETICIÓN DE INFORME ESCRITO) dispone lo siguiente: “I. A instancia de las Concejalas y/o Concejales del Concejo Municipal, solicitará a la Alcaldesa o Alcalde, informe escrito sobre la ejecución de planes, programas y/o proyectos. II. Recepcionada la petición, la respuesta deberá ser remitida al Concejo Municipal en los siguientes diez (10) días calendario. Si el Órgano Ejecutivo no pudiera hacerlo en dicho plazo, deberá hacer conocer tal extremo justificándolo documentalmente, comprometiéndose a enviar la información en un plazo no mayor a los siguientes cinco (5) días calendario” (fs. 77).