SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.7.
II.7. Por PIE 012/2019-2020 de 2 de agosto de 2019, los accionantes requirieron a la Alcaldesa accionada informe sobre: el proceso de contratación del ACE 2019 por invitación directa, la documentación de la empresa adjudicada para la prestación del servicio de provisión del ACE 2019, las actas de socialización con los actores respectivos, el menú de entrega y el cumplimiento de presentación de póliza de garantía, indicando que dicha petición fue realizada en el marco de lo establecido en el art. 8 de la Ley de Fiscalización Municipal, por lo que otorgaron el plazo de diez días para obtener respuesta, advirtiendo que el incumplimiento devendrá en responsabilidad por la función pública (fs. 13).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal, sino el cumplimiento de su finalidad,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- REVOCAR