Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante legal ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento y ampliándolo, manifestaron que: La Alcaldesa accionada incumplió no solo el art. 8 de la Ley de Fiscalización Municipal, sino el mandato del art. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no remitir los informes que le fueron solicitados por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, que según el art. 283 de la CPE es el órgano legislativo, deliberante y fiscalizador el cual se encuentra cumpliendo sus funciones, porque de no hacerlo le recaerían las responsabilidades de ley.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal, sino el cumplimiento de su finalidad,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- REVOCAR