Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta Acta 001/2019-2020 de 1 de junio de 2019, mediante la cual los Concejales del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín eligieron como Presidenta a Janeth Cuéllar Mejía y a Henrry Cabral Atiare como Secretario -hoy accionantes-, por el periodo legislativo 2019-2020 (fs. 4 a 5 vta.), determinación plasmada en la Resolución 001/2019-2020 de la misma fecha (fs. 6). Asimismo, constan fotocopias legalizadas de las credenciales otorgadas por el Tribunal Electoral Departamental de Beni en favor de los nombrados en calidad de Concejales Titulares de la señalada entidad edil (fs. 83 a 84 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas,
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal, sino el cumplimiento de su finalidad,
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. La acción de cumplimiento no tutela el derecho de petición, ni ningún derecho subjetivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad
- REVOCAR