SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

1)

Casimira Rodríguez Romero, Directora del SEDEGES Cochabamba, a través de sus representantes en audiencia precisó que: 1) El art. 167 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, le otorga las atribuciones de acreditar y supervisar el funcionamiento de los centros de acogida a nivel departamental; 2) Los “…arts. 53 y 54…” (sic) refieren sobre el acogimiento circunstancial de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, que es tuición exclusiva de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 3) Los centros son de administración delegada porque tienen una propia, sin que incurra de alguna manera la instancia técnica departamental o el SEDEGES; 4) El Ministerio Público debió emitir el requerimiento al Centro de Acogida Mosoj Yan; ya que, su instancia no tiene facultad de expedir memorando alguno sobre el mismo para el ingreso de la adolescente; una vez que les otorgan la derivación legal recién empiezan sus atribuciones como tutor extraordinario; 5) La “Defensoría” debió haber coordinado y gestionado oportunamente con los centros de acogida, para el ingreso de la accionante; y, 6) Mosoj Yan estuvo atravesando una serie de dificultades en su administración y manejo durante todo este tiempo, tomando en cuenta que está por cerrarse; razones por las que solicitó se deniegue la tutela, puesto que a pesar de no tener atribución de conceder el ingreso de la prenombrada, se hicieron las gestiones correspondientes, siendo que “…de manera excepcional solicitamos que la adolescente ingrese al centro Mosoj Yan pero previa verificación de todas actuaciones administrativas de dicho centro” (sic).