SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

Gabriela Cordero Quisbert, Directora del Centro de Acogida Mosoj Yan, mediante informe escrito de 4 de septiembre de 2019, cursante a fs. 42 y vta. y en audiencia indicó que: i) “MosojYan es una institución privada de atención integral, para adolescentes víctimas de violencia sexual y sus hijos. La cual trabaja con procesos de intervención individual y grupal, con el apoyo profesional de un equipo interdisciplinario a través de procesos bio-psico-socio-espirituales que les permita iniciar un nuevo proyecto de vida o un proceso de reinserción familiar” (sic); ii) El 30 de agosto del referido año, el equipo interdisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Valle Hermoso D-14, se constituyó en el Centro de Acogida mencionado, con un requerimiento fiscal en el que indicaba la posibilidad de ingreso de una adolescente; lo cual les sorprendió debido a que en una reunión anterior realizada con el personal del SEDEGES Cochabamba, dieron a conocer que al estar en reestructuración institucional por falta de financiamiento económico y personal, se veían impedidos de recepcionar nuevos casos; iii) “A la fecha” contaban con dieciséis beneficiarios (trece adolescentes y tres niños), razón por la que se encontraban con el cupo al límite; y, iv) Por tal motivo se vieron imposibilitados de recibir a la niña “…sin embargo al momento nos encontramos subsanando dicha restructuración y con la habilitación de un espacio físico con condiciones de poder recibir a la niña solicitamos a la defensoría de Valle Hermoso en fecha 3 de Septiembre el traslado inmediato de la misma con la documentación correspondiente a la recepción de nuevos casos (…) tomando en cuenta y haciendo una excepción damos cumplimiento a la constitución política del estado al Art. 60…” (sic).