SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 21

           De acuerdo a lo dispuesto por el art. 174.I y II del CNNA, los centros de acogimiento recibirán, previa orden judicial, a niñas, niños y adolescentes, únicamente cuando no exista otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados o amenazados; asimismo, con carácter excepcional y de emergencia, a niñas, niños y adolescentes a los que no se les haya impuesto una medida de protección, en cuyo caso tiene la obligación de comunicar el acogimiento a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia más cercano, dentro de las veinticuatro horas siguientes.