SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

En uso de la réplica, señaló que: a) La documentación adjunta por la representante del Centro de Acogida Mosoj Yan, data del 2 de septiembre de 2019; por lo que, la situación de reestructuración fue comunicada al SEDEGES Cochabamba en forma tardía; b) Esta última institución debería tener conocimiento de los problemas que atravesaba el citado Centro, para que entidades como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tengan en cuenta a momento de efectuar solicitudes de acogida; c) No todas las cartas de renuncia tienen el sello de recepción por parte del prenombrado Centro de Acogida, por lo cual no se tiene certeza de las mismas; d) El listado de catorce niños acogidos, no se encuentra debidamente respaldado, puesto que dicha información debió estar con sello de recepción por la instancia técnica del SEDEGES; e) La carta dirigida a la mencionada Defensoría no tiene el cargo de recibido, razón por la que desconocen de esta; y, f) Tampoco acompañó documentación que acredite que esa información la conocía la indicada entidad departamental.