SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe oral en audiencia manifestó que: a) La providencia cuestionada de 9 de abril de 2019, debió ser impugnada expresando los agravios anotados al tenor del art. 401 del CPP configurándose, en ese entendido, lo establecido por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) De forma ajena a procedimiento, el ahora accionante ante la negativa de la reposición planteada, solicitó devolver obrados al Juzgado de control jurisdiccional interponiendo apelación incidental, emitiéndose la Resolución meollo de la problemática presentada, sin considerar que el art. 403 del CPP, refiere cuales son las resoluciones apelables mediante este recurso de impugnación; consecuentemente, al emerger el memorial de impugnación incidental de un recurso de reposición anterior correspondiente al 2 del referido mes y año, la determinación judicial reclamada cumplió con lo dispuesto por el art. 402.II del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- emitiendo una resolución No. 193/2017 de 12 de abril de 2017 era en esa etapa procesal que debía ejercer sus derechos de impugnación, se consideraba que no se hubiera resuelto todos los incidentes planteados, conforme se tenía del Art. 325 del CPP, no siendo correcto la intención del imputado que sea este tribunal quien resuelva algo ya precluido en la etapa preparatoria”
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin recurso
- CONFIRMAR en todo