SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

a)

Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe oral en audiencia manifestó que: a) La providencia cuestionada de 9 de abril de 2019, debió ser impugnada expresando los agravios anotados  al tenor del art. 401 del CPP configurándose, en ese entendido, lo establecido por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) De forma ajena a procedimiento, el ahora accionante ante la negativa de la reposición planteada, solicitó devolver obrados al Juzgado de control jurisdiccional interponiendo apelación incidental, emitiéndose la Resolución meollo de la problemática presentada, sin considerar que el art. 403 del CPP, refiere cuales son las resoluciones apelables mediante este recurso de impugnación; consecuentemente, al emerger el memorial de impugnación incidental de un recurso de reposición anterior correspondiente al 2 del referido mes y año, la determinación judicial reclamada cumplió con lo dispuesto por el art. 402.II del CPP.