SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera que la Jueza demandada lesionó sus derechos a la defensa, debido proceso y “GARANTÍA AL PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN EN LOS PROCESO JUDICIALES” (sic), debido a que rechazó su recurso de apelación incidental contra el Auto de 2 de abril de 2019, mediante providencia de 9 de igual me y año, en el cual, se dispone que el impetrante de tutela se remita al art. 402 del CPP y a lo “…dispuesto en la sentencia constitucional Nº 421/2007” (sic), pese a que la autoridad judicial de primera instancia no tiene la facultad de pronunciarse sobre su admisibilidad.
Teniendo presente la temática a analizar, es pertinente en principio puntualizar que el presente fallo se abocará al análisis de la resolución acusada de ilegal; es decir, a la providencia de 9 de abril de 2019, que rechazó su recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 2 del mismo mes y año.
De ese contexto y de los antecedentes adjuntos a la presente acción de defensa, citados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se observa que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juan Nicolás Despot Mitru, contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de prevaricato previsto en el art. 173 del Código Penal (CP), presentó un escrito el 17 de enero de 2019, solicitando resolución fundamentada sobre una supuesta falta de pronunciamiento de incidentes presentados en audiencia conclusiva, siendo resuelto por providencia de 18 del mismo mes y año, por la titular del “…Juzgado de Instrucción Penal Noveno…” (sic), ordenándose que se remita el referido escrito al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; por otro lado, por providencia de 19 de marzo de 2019, dictada por la Jueza ahora demandada, se ordenó la notificación al acusado -ahora accionante- con la acusación particular y fiscal así, como con las pruebas de cargo ofrecidas a los fines establecidos en el art. 340 del CPP, a lo cual el prenombrado presentó recurso de reposición contra dicha providencia pidiendo la devolución de antecedentes al referido al Juzgado de Instrucción, a fin que se pronuncie sobre los tres incidentes planteados en audiencia conclusiva; a raíz de ello, por Auto de 2 de abril de 2019, se rechazó el recurso de reposición y confirmó el decreto de 19 de marzo del señalado año, para finalmente el impetrante de tutela por memorial presentado el 8 de abril de igual año, plantear recurso de apelación incidental contra el ya mencionado Auto de 2 de similar mes y año, siendo resuelto por proveído de 9 de igual mes y año, en el que se dispone que el peticionante de tutela, se sujete a lo previsto por el art. 402 del CPP y lo “…dispuesto en la sentencia constitucional Nº 421/2007” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- emitiendo una resolución No. 193/2017 de 12 de abril de 2017 era en esa etapa procesal que debía ejercer sus derechos de impugnación, se consideraba que no se hubiera resuelto todos los incidentes planteados, conforme se tenía del Art. 325 del CPP, no siendo correcto la intención del imputado que sea este tribunal quien resuelva algo ya precluido en la etapa preparatoria”
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin recurso
- CONFIRMAR en todo