SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

denegó

cursante de fs. 155 a 158 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada refiere que contra el proveído de 9 de abril de 2019, el accionante tenía a su alcance el recurso de reposición; por lo que, se hubiera inobservado el principio de subsidiariedad; argumento que carece de mérito; toda vez que, dicha impugnación emerge justamente de un recurso de reposición que daría un círculo que sería de nunca acabar que conforme al análisis efectuado no se inobservó el principio de subsidiariedad; ii) En el caso de examen emitido el proveído de 19 de marzo de igual año, el ahora impetrante de tutela, interpuso recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 2 de abril del indicado año, la autoridad ahora demandada por proveído de 9 de similar mes y año, en el marco de los arts. 402 y 403 del CPP, entendió que al tratarse de un recurso de reposición, no admite ulterior apelación, entendiéndose que esa decisión se sustenta en la norma adjetiva penal y en los principios de legalidad y seguridad jurídica, de lo que se comprende que no generó la supresión de los derechos postulados por el ahora peticionante de tutela; y, iii) El art. 403 de la norma citada, enumera las resoluciones apelables a través del recurso de apelación incidental conforme al análisis efectuado, dentro de los cuales el Auto de 2 de abril de 2019, no se encuentra previsto; por lo que, la autoridad demandada dio cumplimiento a la normativa procesal penal, sin que se haya lesionado de ninguna manera el derecho de impugnación.

Al respecto, el Tribunal de garantías, manifestó que el análisis de fondo de la problemática delimitada en la presente acción tutelar, radicó en la negativa de concederle el recurso de apelación incidental contra el proveído de 9 de abril de 2019; por lo que, no es viable pronunciarse sobre lo peticionado.