SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. Providencia de 19 de marzo de 2019, dictada por la Jueza ahora demandada, que ordena la notificación al acusado Constancio Alcón Paco -hoy peticionante de tutela-, con la acusación particular y fiscal así como las pruebas de cargo ofrecidas a los fines establecidos en el art. 340 del CPP, a lo cual, el prenombrado presentó recurso de reposición contra dicha providencia, pidiendo la devolución de los antecedentes, al “… Juzgado de Instrucción en lo Penal Noveno…” (sic), a fin de que se pronuncie sobre tres incidentes planteados en audiencia conclusiva. Luego, por proveído de 1 de abril de 2019, se ordenó en atención al recurso dispuesto, ponerse en conocimiento de los Jueces “técnicos” para finalmente por Auto de 2 del mismo mes y año, rechazar el recurso de reposición y confirmar el decreto de 19 de marzo del señalado año (fs. 62 a 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- emitiendo una resolución No. 193/2017 de 12 de abril de 2017 era en esa etapa procesal que debía ejercer sus derechos de impugnación, se consideraba que no se hubiera resuelto todos los incidentes planteados, conforme se tenía del Art. 325 del CPP, no siendo correcto la intención del imputado que sea este tribunal quien resuelva algo ya precluido en la etapa preparatoria”
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin recurso
- CONFIRMAR en todo