SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 5
Juan Nicolás Despot Mitru, en audiencia, a través de su abogada, manifestó que la pretensión del impetrante de tutela, es que se retrotraiga el procedimiento hasta la etapa preparatoria sin examinarse que ya anteriormente presentó una nulidad contra la imputación formal que fue declarada improcedente mediante Resolución “350/12” para luego plantear otro incidente de nulidad de acusación, exclusión probatoria y excepción de falta de acción que fue resuelta por su improcedencia mediante Resolución 193/2017 de 12 de abril, conforme corresponde, pretendiéndose sorprender a la Jueza recién posesionada en el despacho judicial a cargo de la etapa preparatoria, pidiéndole explicación y complementación de dicha resolución que ya fue complementada por el anterior Juez de la causa y después apelada por el ahora peticionante de tutela, que fue denegada por la Sala Penal correspondiente por Resolución “52/2018”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- emitiendo una resolución No. 193/2017 de 12 de abril de 2017 era en esa etapa procesal que debía ejercer sus derechos de impugnación, se consideraba que no se hubiera resuelto todos los incidentes planteados, conforme se tenía del Art. 325 del CPP, no siendo correcto la intención del imputado que sea este tribunal quien resuelva algo ya precluido en la etapa preparatoria”
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin recurso
- CONFIRMAR en todo