SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
emitiendo una resolución No. 193/2017 de 12 de abril de 2017 era en esa etapa procesal que debía ejercer sus derechos de impugnación, se consideraba que no se hubiera resuelto todos los incidentes planteados, conforme se tenía del Art. 325 del CPP, no siendo correcto la intención del imputado que sea este tribunal quien resuelva algo ya precluido en la etapa preparatoria”
Ante esa diligencia, mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2019, dentro el plazo previsto por el art. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de reposición contra la providencia que dispuso la radicatoria y los demás mandatos, explicando, fundamentando y demostrando, que existen tres incidentes y un recurso de explicación y complementación pendientes de resolución, solicitando la devolución de actuados procesales al Juzgado a cargo del control jurisdiccional; sin embargo, el referido Tribunal de Sentencia, mediante Auto de 2 de abril de 2019, rechazó el recurso de reposición con el fundamento que “…emitiendo una resolución No. 193/2017 de 12 de abril de 2017 era en esa etapa procesal que debía ejercer sus derechos de impugnación, se consideraba que no se hubiera resuelto todos los incidentes planteados, conforme se tenía del Art. 325 del CPP, no siendo correcto la intención del imputado que sea este tribunal quien resuelva algo ya precluido en la etapa preparatoria” (sic). Frente a esta negativa, por escrito de 8 de abril de 2019, interpuso recurso de apelación incidental que fue rechazada por providencia de 9 del mismo mes y año por la autoridad judicial demandada, de lo que se demuestra plenamente que se lesionó su derecho a la impugnación, sin considerar que el juicio oral no comenzó; por lo que, no existiría demora procesal que pudiera calificarse como tal; además que, la indicada autoridad carecía de facultad de negar o admitir un recurso de apelación que se encuentra reservada para el Tribunal de alzada, con la sola obligación de remitir los antecedentes en grado de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- emitiendo una resolución No. 193/2017 de 12 de abril de 2017 era en esa etapa procesal que debía ejercer sus derechos de impugnación, se consideraba que no se hubiera resuelto todos los incidentes planteados, conforme se tenía del Art. 325 del CPP, no siendo correcto la intención del imputado que sea este tribunal quien resuelva algo ya precluido en la etapa preparatoria”
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin recurso
- CONFIRMAR en todo