SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
sin recurso
Ahora bien, siendo que el accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la impugnación, al considerar que la Jueza demandada rechazó su recurso de apelación incidental interpuesto contra el proveído de 2 de abril de 2019, mediante decreto de 9 de igual mes y año, pese a que dicha autoridad judicial de primera instancia no tiene la facultad de pronunciarse sobre su admisibilidad. Al respecto, el art. 401 del CPP, en cuanto a la interposición del recurso de reposición dispone: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”; en cuanto al trámite y resolución, el art. 402 del mismo cuerpo legal, señala: “Este recurso se interpondrá fundamentalmente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias. El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior.” (negrillas nuestras) lo cual evidencia, a partir de dicha normativa que no se reconoce la posibilidad de recurrir de apelación incidental o impugnar la resolución que resuelve el recurso de reposición, por cuanto predomina el elemento jurídico “sin recurso ulterior”, esto en razón a que el art. 403 del CPP, determina expresamente las actuaciones y pronunciamientos judiciales susceptibles de impugnación que no prevé la posibilidad de interponer apelación incidental contra un decreto o una providencia.
En mérito a ello, la actuación de la Jueza demandada, al rechazar sin más trámite, la impugnación incidental que el impetrante de tutela interpuso contra una providencia simple, evidencia que actuó en apego de las normas procesales citadas y, al rechazar el recurso de apelación incidental referido, sólo observó lo que de manera taxativa indica la norma procesal penal, cuyo cumplimiento es obligatorio tanto para el peticionante de tutela como para las autoridades que imparten justicia.
En ese sentido y de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el derecho de impugnación denunciado por el accionante como vulnerado, consagrado en el art. 180.II de la CPE, se encuentra presente en el desarrollo de todo proceso judicial, por el que las partes tienen la posibilidad de solicitar al superior en grado la revisión de una actuación o resolución del inferior, derecho que se ve materializado a través de los recursos que la ley dispone, constituyéndose en el medio a través del cual, se revisa la decisión asumida por la autoridad judicial cuya resolución se cuestiona. Siendo importante también referir que, el derecho a la impugnación, no solamente se materializa con la interposición del recurso sino; además, se perfecciona con la respuesta de parte de la autoridad judicial.
Bajo esos conceptos y en contraste con la problemática planteada en el caso de análisis, se concluye que la Jueza demandada de ninguna manera vulneró el derecho de impugnación del impetrante de tutela, pues en uso de ese derecho formuló recurso de reposición que tiene por objeto -en base al principio de economía procesal- la corrección o subsanación de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples de modo que puedan ser superados en la misma instancia en la que se emitió la resolución impugnada; en ese sentido, el peticionante de tutela mal puede acusar la vulneración del mencionado derecho, siendo que en los hechos, se aplicó la norma adjetiva correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- emitiendo una resolución No. 193/2017 de 12 de abril de 2017 era en esa etapa procesal que debía ejercer sus derechos de impugnación, se consideraba que no se hubiera resuelto todos los incidentes planteados, conforme se tenía del Art. 325 del CPP, no siendo correcto la intención del imputado que sea este tribunal quien resuelva algo ya precluido en la etapa preparatoria”
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin recurso
- CONFIRMAR en todo