Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, considera que la Jueza demandada lesionó sus derechos a la defensa, debido proceso y “GARANTÍA AL PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN EN LOS PROCESO JUDICIALES” (sic), debido a que rechazó su recurso de apelación incidental contra el Auto de 2 de abril de 2019, mediante providencia de 9 de igual mes y año, en el cual se dispone que el peticionante de tutela, se remita al art. 402 del CPP y a lo “…dispuesto en la sentencia constitucional Nº 421/2007” (sic), pese a que la autoridad judicial de primera instancia no tiene la facultad de pronunciarse sobre su admisibilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- emitiendo una resolución No. 193/2017 de 12 de abril de 2017 era en esa etapa procesal que debía ejercer sus derechos de impugnación, se consideraba que no se hubiera resuelto todos los incidentes planteados, conforme se tenía del Art. 325 del CPP, no siendo correcto la intención del imputado que sea este tribunal quien resuelva algo ya precluido en la etapa preparatoria”
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin recurso
- CONFIRMAR en todo