SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de prevaricato; en audiencia conclusiva, presentó cinco incidentes y una excepción de falta de acción, que fue tramitada y respondida tanto por el Fiscal de Materia como por la parte denunciante, sin que la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional dicte resolución sobre tres de ellos, remitiéndose antecedentes en esas condiciones al Tribunal de Sentencia de turno, instancia en el que radica el proceso mediante providencia de 8 de enero de 2019, y sin percatarse de dicha omisión, por Resolución de 19 de marzo del mismo año, dispuso la notificación a la parte acusada para que en el plazo de diez días presente pruebas de descargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- emitiendo una resolución No. 193/2017 de 12 de abril de 2017 era en esa etapa procesal que debía ejercer sus derechos de impugnación, se consideraba que no se hubiera resuelto todos los incidentes planteados, conforme se tenía del Art. 325 del CPP, no siendo correcto la intención del imputado que sea este tribunal quien resuelva algo ya precluido en la etapa preparatoria”
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- sin recurso
- CONFIRMAR en todo