SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 29 de agosto de 2019, cursante a fs. 8 y vta., así como en audiencia, manifestó que: 1) No declaró rebelde al accionante; 2) La diligencia de notificación efectuada en Secretaría del Juzgado con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares de 22 del mismo mes y año, es válida de acuerdo al art. 162 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ese actuado procesal no podía ser practicado bajo los presupuestos del art. 163 del citado Código; además, que cumplió con su fin, ya que el accionante tuvo conocimiento de los actos procesales; y, 3) Se dispuso mandamiento de aprehensión contra el hoy accionante conforme a lo establecido por la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- CONFIRMAR