Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia de suspensión de medidas cautelares de 22 de agosto de 2019, en la cual el Juez ahora accionado aceptó el pase profesional presentado por el entonces abogado patrocinante del hoy accionante, y ordenó su notificación en Secretaría del Juzgado con el nuevo señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, para el 23 de igual mes y año (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- CONFIRMAR