SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, fue notificado en su domicilio real con la imputación formal. Posteriormente, la parte querellante solicitó ante el Juez ahora accionado, audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra; en efecto, la autoridad judicial de la causa, por providencia de 13 de agosto de 2019, señaló audiencia para las 9:30 horas del 22 de igual mes y año, con la que fue notificado el 21 del citado mes y año mediante cédula en su domicilio procesal ubicado en av. Raúl Salmón 24, piso 1, oficina 105, zona 12 de octubre de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
El 21 de agosto de 2019, su abogado patrocinante, Freddy Gastón Choque Cortes, presentó memorial ante el mencionado Juez hoy accionado, refiriendo que otorgaba pase profesional y que no logró comunicarle el señalamiento de audiencia; por lo que se programó una nueva para el 23 de dicho mes y año, ordenándose su notificación en Secretaría del Juzgado; determinación que fue cumplida por la Oficial de Diligencias el 22 de ese mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- CONFIRMAR