Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2019, Freddy Gastón Choque Cortes, abogado patrocinante del ahora accionante, otorgó pase profesional y mencionó que su persona ya no es su abogado y no pudo ubicarlo, debido a que no tiene su número de celular, pidiendo se tenga presente; solicitud que mereció providencia de 22 de dicho mes y año, a través de la cual Alan Mauricio Zarate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado- dispuso su consideración en audiencia (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- CONFIRMAR