SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra

En ese contexto, si el accionante considera que las referidas notificaciones eran ilegales porque no cumplieron con el fin procesal, y a consecuencia de esos actuados, se emitió la supuesta declaratoria de rebeldía; ante esa situación pudo comparecer inmediatamente ante el Juez hoy accionado y justificar los motivos de su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, señalar un nuevo domicilio y pedir se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra; además, corresponde aclarar que la declaratoria de rebeldía no fue emitida por la autoridad judicial ahora accionada, ante lo cual se debe aplicar los entendimientos de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional que establece: “…si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra(las negrillas nos corresponden [SC 1404/2005-R de 8 de noviembre]).

Tomando en cuenta que la indicada jurisprudencia refiere que ante la conducta omisiva del procesado, sea por ausencia o inasistencia a un acto procesal en el cual se requiere su presencia, como en el presente caso, para que asista a la audiencia de consideración de medidas cautelares, la autoridad judicial de la causa está facultada a utilizar aquellos mecanismos legales que procuren obligar al procesado a comparecer ante su presencia, para que participe activamente del mismo. Por lo tanto, se reitera que el accionante debió acudir con todos sus reclamos ante el Juez de la causa -autoridad ahora accionada-, ya que es la autoridad judicial competente para hacer respetar sus derechos fundamentales durante la etapa preparatoria del proceso penal; medios de defensa que necesariamente deben ser agotados en la vía ordinaria antes de activar la justicia constitucional. Más aún cuando el accionante no demostró encontrarse en estado de indefensión. Por las razones expuestas, corresponde denegar la tutela impetrada.