SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a un proceso sin dilaciones indebidas y a los principios de legalidad, igualdad y objetividad; en razón que las notificaciones realizadas con los señalamientos de audiencia de consideración de medidas cautelares de 22 y 23 de agosto de 2019, son ilegales; puesto que la primera, fue practicada en su domicilio procesal; empero, su entonces abogado defensor presentó memorial otorgando pase profesional, señalando que no pudo comunicarse con el accionante; por lo que el Juez ahora accionado suspendió la referida audiencia fijando una nueva, ordenando su notificación en Secretaría del Juzgado; en consecuencia, fue declarado rebelde, agravando, de esta manera, su situación jurídica y poniendo en riesgo su libertad.

Precisada la problemática planteada, del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente se puede advertir que la imputación formal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de feminicidio (Conclusión II.1.) fue notificada en su domicilio real; hecho que demuestra que el accionante tenía conocimiento del inicio del proceso penal seguido en su contra que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez hoy accionado.

En cuanto a las notificaciones con los señalamientos de las audiencias de consideración de medidas cautelares de 22 y 23 de agosto de 2019, denunciadas como ilegales por el accionante, se evidencia que efectivamente, con el primer señalamiento fue notificado el 21 de igual mes y año mediante cédula en su domicilio procesal ubicado en la av. Raúl Salmon 24, piso 1, oficina 105, zona 12 de octubre de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (Conclusión II.2.), ante su ausencia justificada por su entonces abogado defensor (Conclusión II.3.), el Juez ahora accionado ordenó su notificación en Secretaría del Juzgado, fijando nuevo día y hora de audiencia, a la que tampoco acudió; motivo por el cual el Juez hoy accionado, sin declarar su rebeldía, expidió mandamiento de aprehensión en su contra, como consta del informe emitido por dicha autoridad judicial en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, en la que indicó que no emitió la declaratoria de rebeldía, sino solamente dispuso la aprehensión del imputado -ahora accionante- para que sea conducido a su despacho judicial y así definir su situación jurídica.