Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta diligencia de notificación de 21 de agosto de 2019, efectuada al accionante en su domicilio procesal ubicado en av. Raúl Salmon 24, piso 1, oficina 105, zona 12 de octubre de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con el memorial de 12 y decreto de 13, ambos del citado mes y año, en el último se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 del indicado mes y año (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- CONFIRMAR