SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, recomendando al Juez accionado cumplir el art. 162 del CPP; o en su caso, asegurarse que el imputado -ahora accionante- conozca cada acto procesal de manera efectiva; decisión que fue tomada bajo los siguientes fundamentos: i) No se declaró la rebeldía del imputado -hoy accionante-, solo se emitió un mandamiento de aprehensión expedido conforme al art. 129 inc. 2) del indicado Código para que comparezca a la audiencia de consideración de medidas cautelares; asimismo, debe aclararse que el imputado tiene que señalar nuevo domicilio procesal y, no así su abogado, subsistiendo dicho domicilio hasta su modificación, por lo que no puede alegarse indefensión; ii) El accionante fue notificado con la imputación formal en su domicilio real, y con el señalamiento de dicha audiencia en su domicilio procesal; determinación judicial contra la que no interpuso recurso de apelación o reposición; en consecuencia, la autoridad hoy accionada no pudo conocer y resolver la supuesta lesión denunciada; y, iii) De acuerdo con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0780/2016-S3 de 18 de julio y 0329/2018-S1 de 16 de igual mes, existe subsidiariedad en esta acción de defensa.