SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 23 a 24 vta., denegó la tutela solicitada, recomendando al Juez accionado cumplir el art. 162 del CPP; o en su caso, asegurarse que el imputado -ahora accionante- conozca cada acto procesal de manera efectiva; decisión que fue tomada bajo los siguientes fundamentos: i) No se declaró la rebeldía del imputado -hoy accionante-, solo se emitió un mandamiento de aprehensión expedido conforme al art. 129 inc. 2) del indicado Código para que comparezca a la audiencia de consideración de medidas cautelares; asimismo, debe aclararse que el imputado tiene que señalar nuevo domicilio procesal y, no así su abogado, subsistiendo dicho domicilio hasta su modificación, por lo que no puede alegarse indefensión; ii) El accionante fue notificado con la imputación formal en su domicilio real, y con el señalamiento de dicha audiencia en su domicilio procesal; determinación judicial contra la que no interpuso recurso de apelación o reposición; en consecuencia, la autoridad hoy accionada no pudo conocer y resolver la supuesta lesión denunciada; y, iii) De acuerdo con las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0780/2016-S3 de 18 de julio y 0329/2018-S1 de 16 de igual mes, existe subsidiariedad en esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- CONFIRMAR