SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a un proceso sin dilaciones indebidas y a los principios de legalidad, igualdad y objetividad; en razón a que las notificaciones efectuadas con los señalamientos de las audiencias de consideración de medidas cautelares de 22 y 23 de agosto de 2019, fueron practicadas de manera ilegal; debido que la primera, fue realizada mediante cédula en su domicilio procesal; empero, su entonces abogado patrocinante presentó memorial otorgando pase profesional y mencionando que no pudo comunicarse con el accionante; por lo que ante su ausencia, el Juez ahora accionado suspendió dicha audiencia y señaló una nueva, ordenando que la segunda notificación se realice en Secretaría del Juzgado; consiguientemente, fue “declarado en rebeldía”, agravando, de esta manera, su situación jurídica y poniendo en riesgo su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia (del imputado o procesado), declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra
- CONFIRMAR