SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

1)

Daniel Escalante Fernández, funcionario policial de la FELCC, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: 1) Conforme establece el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene facultades para proceder con la aprehensión en flagrancia y, en el presente caso, puso al accionante a disposición del representante del Ministerio Público tal como corresponde, y posteriormente, esa autoridad solicitó un custodio policial para el hoy accionante; 2) El Fiscal de Materia emitió la imputación formal y puso a conocimiento de la respectiva autoridad de control jurisdiccional el inicio de las investigaciones; y, 3) Las supuestas irregularidades en la aprehensión del accionante deben ser reclamadas ante el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, quien tiene conocimiento del caso; solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela.

Waldo Martínez Mitma, funcionario policial de la FELCC, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que ante la denuncia efectuada por René Yucra Valente y Simmer Huacota Flores, conforme a lo establecido por los arts. 227, 230 y 293 del CPP, se intervino un vehículo conducido por el accionante, quien no portaba la documentación pertinente, por lo que fue aprehendido en flagrancia y remitido a dependencias de la FELCC de Caracollo del departamento de Oruro; haciendo constar que en dicha localidad existen un fiscal y un juez, razón por la que lo alegado por la defensa del accionante con relación a la falta de control jurisdiccional, no resulta evidente.