SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Daniel Escalante Fernández, funcionario policial de la FELCC, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que: 1) Conforme establece el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tiene facultades para proceder con la aprehensión en flagrancia y, en el presente caso, puso al accionante a disposición del representante del Ministerio Público tal como corresponde, y posteriormente, esa autoridad solicitó un custodio policial para el hoy accionante; 2) El Fiscal de Materia emitió la imputación formal y puso a conocimiento de la respectiva autoridad de control jurisdiccional el inicio de las investigaciones; y, 3) Las supuestas irregularidades en la aprehensión del accionante deben ser reclamadas ante el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, quien tiene conocimiento del caso; solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela.
Waldo Martínez Mitma, funcionario policial de la FELCC, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que ante la denuncia efectuada por René Yucra Valente y Simmer Huacota Flores, conforme a lo establecido por los arts. 227, 230 y 293 del CPP, se intervino un vehículo conducido por el accionante, quien no portaba la documentación pertinente, por lo que fue aprehendido en flagrancia y remitido a dependencias de la FELCC de Caracollo del departamento de Oruro; haciendo constar que en dicha localidad existen un fiscal y un juez, razón por la que lo alegado por la defensa del accionante con relación a la falta de control jurisdiccional, no resulta evidente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR