Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de 2 de septiembre de 2019, por el que Waldo Martínez Mitma, funcionario policial de la FELCC -ahora codemandado-, señaló que a las 9:59 horas de ese mismo día, René Yucra Valente y Simmer Huacota Flores, representantes de EMCOISA S.A., denunciaron la supuesta explotación, y compra y venta ilegal de minerales, contra Genaro Roberto Montero Luján -hoy accionante-, razón por la cual fue aprehendido y conducido a dependencias de la FELCC de Caracollo del departamento de Oruro (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR