SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de hurto de minerales previsto y sancionado por el art. 326 bis del Código Penal (CP), el 3 de septiembre de 2019, a las 9:59 horas, se encontraba en inmediaciones de la av. Circunvalación de la zona Norte de la ciudad de Oruro cambiando el neumático de su vehículo, en ese momento se acercaron dos hombres vestidos de civil, que se identificaron como funcionarios policiales de inteligencia y le informaron sobre la existencia de una denuncia en su contra, por lo que lo condujeron a la FELCC de Caracollo del departamento de Oruro.
Con tales antecedentes, los funcionarios policiales ahora demandados -que fueron identificados de manera posterior- de forma arbitraria y sin que exista una denuncia aperturada bajo control jurisdiccional a efectos de hacer valer sus derechos, lo privaron de su libertad, expresando que actuaban en mérito a una denuncia interpuesta por René Yucra Valente y Simmer Huacota Flores, representantes de la Empresa Minera Comunitaria Inca Sayaña Sociedad Anónima (EMCOISA S.A.); hecho totalmente falso ya que jamás fue notificado para prestar alguna declaración, además tampoco exhibieron una orden de aprehensión emitida por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR