SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 14
Posteriormente, a través de memorial de 2 de septiembre de 2019, el Fiscal de Materia solicitó al Director Departamental de Oruro de la FELCC, un custodio policial para el accionante hasta que sea puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Penal de turno (Conclusión II.3.); finalmente, mediante memorial de “1 de julio de 2019”, el Fiscal de Materia comunicó al Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo de ese departamento, el inicio de investigaciones y presentó imputación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de hurto de minerales, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR