Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. Consta Acta de Consignación y/o Registro de Persona Aprehendida, a través del cual Daniel Escalante Fernández, funcionario policial de la FELCC -hoy demandado-, informó que a las 10:35 horas del 2 de septiembre de 2019, en la av. Circunvalación y calle “D” de la zona Norte de la ciudad de Oruro, se procedió a la aprehensión del ahora accionante, como conductor del vehículo tipo Volqueta, color blanco combinado con azul, con placa de control 707-GSE; conforme a lo dispuesto en el art. 227 del CPP, por ser sorprendido en flagrancia (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR