SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 38 a 46, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, a la fecha se encuentra en conocimiento del Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del referido departamento, razón por la que el accionante debió acudir previamente ante dicha autoridad judicial a presentar los reclamos que hoy cuestiona en la vía constitucional; ii) Existe una imputación formal en la que se solicitaron medidas sustitutivas a la detención preventiva del accionante, por lo que se habrían activado vías paralelas o simultáneas; iii) El Acta de Consignación y/o Registro de Persona Aprehendida de 2 de septiembre de 2019, estableció que el accionante fue sorprendido en flagrancia; extremo que no se constituye en una restricción de su derecho a la libertad al margen de la ley; iv) Los funcionarios policiales ahora demandados actuaron conforme a los arts. 251 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 y 7 incs. c), d) y v) de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB); y, 227 del CPP; v) Se cumplió con el plazo legal de ocho horas para comunicar y poner al aprehendido a disposición del Ministerio Público; y, vi) La arbitrariedad denunciada en la presente acción de libertad no fue demostrada; por el contrario, se expusieron los motivos legales del accionar de los funcionarios policiales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR