SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa señaló que el 2 de septiembre de 2019, a las 10:30 horas, se efectuó su aprehensión, y del Acta de Consignación y/o Registro de Persona Aprehendida se tiene que a las 10:35 horas de ese día, en inmediaciones de la av. Circunvalación y calle “D” de la zona Norte de la ciudad de Oruro, fue sorprendido en flagrancia; documentos que resultan contradictorios con el informe y la declaración de la “denunciante”, pues dicho informe refiere que el 2 del citado mes y año, Simmer Huacota Flores y René Yucra Valente manifestaron que una volqueta proveniente de la localidad de “La Joya” se encontraba sin la debida documentación, y en esa circunstancia, los funcionarios policiales ahora demandados se constituyeron en el lugar sorprendiendo al conductor, por lo que secuestraron el vehículo tipo Volqueta, marca Volvo, de color blanco combinado con azul, con placa de control 707-GSE, que contenía una carga de sustancia arenosa de 15 930 kg, que presumiblemente era mineral ilegal; extremo que fue puesto a conocimiento de la FELCC de Caracollo del departamento de Oruro; b) Waldo Martínez Mitma, funcionario policial ahora codemandado, realizó la toma de placas fotográficas y muestras de laboratorio, consignando en su informe “algún ilícito de robo”; extremo que fue puesto a conocimiento del representante del Ministerio Público por la supuesta flagrancia, sin mencionar las circunstancias en las que se produjo su aprehensión; y, c) El Informe de Intervención Policial de Acción Directa consignó que la aprehensión fue el 2 de septiembre de 2019, a las 10:30 horas, pero la recepción de su caso se realizó a las 11:30 horas del mismo día, lo que significa que antes de la denuncia y del control jurisdiccional ya se encontraba aprehendido; aspecto que fue confirmado por Simmer Huacota Flores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR