SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

Fragmento 15

En ese sentido, en consideración a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la presentación del inicio de investigaciones al Juez cautelar por parte del Fiscal de Materia asignado al caso, la denuncia planteada mediante esta acción de libertad sobre la aprehensión ilegal y arbitraria del accionante en supuesta flagrancia, efectuada por los funcionarios policiales ahora demandados, sin exhibir la respectiva orden de aprehensión o la notificación para prestar su declaración, debió ser tramitada ante la autoridad judicial que conoce la causa, antes de acudir a la instancia constitucional mediante esta acción tutelar; jurisprudencia que se encuentra acorde a la previsión de los arts. 54.1 y 279 del CPP, que reconocen la competencia de los jueces de instrucción penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preparatoria, respecto a las actuaciones del Ministerio Público y la Policía Boliviana, puesto que toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir previamente ante la autoridad judicial que tramita su caso.