SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 15
En ese sentido, en consideración a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la presentación del inicio de investigaciones al Juez cautelar por parte del Fiscal de Materia asignado al caso, la denuncia planteada mediante esta acción de libertad sobre la aprehensión ilegal y arbitraria del accionante en supuesta flagrancia, efectuada por los funcionarios policiales ahora demandados, sin exhibir la respectiva orden de aprehensión o la notificación para prestar su declaración, debió ser tramitada ante la autoridad judicial que conoce la causa, antes de acudir a la instancia constitucional mediante esta acción tutelar; jurisprudencia que se encuentra acorde a la previsión de los arts. 54.1 y 279 del CPP, que reconocen la competencia de los jueces de instrucción penal para ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación dentro de las fases que componen la etapa preparatoria, respecto a las actuaciones del Ministerio Público y la Policía Boliviana, puesto que toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir previamente ante la autoridad judicial que tramita su caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR