SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 01/2019 de 24 de agosto, cursante de fs. 67 a 72 vta., concedió la tutela, disponiendo en consecuencia que las autoridades demandadas emitan un nuevo fallo en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde el 26 de agosto de 2019, resolviendo lo que corresponda de acuerdo a Reglamento con relación a la compra de servicios solicitados por la CNS Regional Cochabamba a fin de viabilizar la intervención quirúrgica del accionante, salvo que se constate documentalmente que este servicio quirúrgico se encuentra disponible en la Regional La Paz, caso en el cual deberá ponderarse lo más favorable para el impetrante de tutela y asegurado, en consideración a su salud y a que se tiene un donante vivo; sin responsabilidad de los demandados por única vez, al ser excusable en cuanto al alcance interpretativo de las normas y de los antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, al ampliarse su ámbito de protección al derecho a la vida y extender su tutela también a los actos provenientes de particulares
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR