Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.7.
II.7. Informe médico de 9 de agosto de 2019, en el que Israel Rivas Salazar y Rolando Claure del Granado, Médico Nefrólogo y Jefe del Servicio de Nefrología de la CNS Regional Cochabamba, informan al Servicio Departamental de Salud (SEDES) Pando, que es importante realizar el trasplante renal al paciente José Marcelo Barriga García lo “…más pronto posible y en el lugar donde se ha iniciado y completado el protocolo”, siendo el “…riesgo de mortalidad de este paciente es 6 meses es de 1.7% y a 12 meses es de 31%. El trasplante ayudará a mejorar su calidad de vida, rehabilitado y reducir este riesgo de muerte” (sic [fs. 4]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, al ampliarse su ámbito de protección al derecho a la vida y extender su tutela también a los actos provenientes de particulares
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR