Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se lesionó su derecho a la vida, puesto que fue diagnosticado con “Insuficiencia Renal Crónica”, razón por la que inició todo el protocolo para un trasplante renal en la CNS Regional Cochabamba, por no contar con los servicios necesarios para dicha intervención quirúrgica la Regional Pando, que es donde está afiliado; no obstante, las autoridades de la Regional Pando, a través de la Resolución 067/2019, determinaron que sea transferido a la Regional La Paz para realizar en esa ciudad la intervención quirúrgica, sin considerar que eso llevaría por lo menos ocho meses más, tiempo con el cual no cuenta por tener riesgo de mortandad por su situación médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, al ampliarse su ámbito de protección al derecho a la vida y extender su tutela también a los actos provenientes de particulares
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR