SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
Carlos Eduardo Ayaviri Ayaviri, Administrador Regional a.i. de la CNS Regional Pando, en audiencia, refirió que: i) Con base en el art. 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social, se deben agotar todos los servicios con los que cuenta la CNS, en este caso las Regionales de La Paz y Santa Cruz cuentan con dicho servicio, debido a lo cual no pueden emitir ningún criterio hasta que las mismas expliquen en detalle los avances; ii) Respecto al tiempo de respuesta desde la petición, básicamente son trámites administrativos, y en la CNS se realizó el cambio de personal, la nota entró a la Comisión de Prestaciones el 28 de junio de 2019; por lo que, existe un margen de espera para que se hagan los informes sociales como las averiguaciones correspondientes; y, iii) Sobre el motivo de haberle derivado a Cochabamba en vez de a Santa Cruz o La Paz; es una autoridad recién nombrada en esta gestión, y la transferencia del paciente fue el año pasado, además el traspaso fue para que haga consulta con el nefrólogo y ver qué determina éste, y no así para trasplante renal o a la Unidad de Trasplantología, que en ese caso hubiera sido diferente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, al ampliarse su ámbito de protección al derecho a la vida y extender su tutela también a los actos provenientes de particulares
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR