SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad

Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción” (las negritas fueron añadidas).

De lo anterior, puede señalarse que la actual configuración de la acción de libertad, permite una interpretación no restrictiva respecto a la protección del derecho a la vida, aun cuando esta no esté de manera directa vinculada con el presupuesto de la libertad del accionante; no obstante a esta flexibilización, será la justicia constitucional la que determine si la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho, constituye realmente una lesión o peligro directo al derecho a la vida; toda vez que, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.