SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0079/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2018, la Junta Médica de la CNS Regional Pando, en la cual es asegurado, determinó transferirlo a la especialidad de nefrología de la ciudad de Cochabamba por haber sido diagnosticado con insuficiencia renal, y al no contar en esa Regional con dicha especialidad; una vez concluido el tratamiento en la Regional Cochabamba, los médicos establecieron que sea sometido a un trasplante renal, para lo cual, se necesitaba la aceptación de la Regional Pando, por ser ésta la que tenía que cubrir los gastos a través de una “compra de servicios”; en tal sentido, el 30 de abril de 2019 presentó su petición con ese fin, siendo esta respondida luego de varios meses a través de la Resolución 067/2019 de 1 de julio, que dispuso realizar las gestiones correspondientes para que el paciente José Marcelo Barriga García -hoy accionante- sea transferido de manera inmediata a la Regional La Paz, fallo que atenta contra su vida, siendo que el trasplante lo necesita de manera inmediata por su riesgo de mortandad de seis meses, como lo señala el informe médico de 9 de agosto de igual año. En cuanto a esto, una nueva transferencia a otra Regional implicaría un nuevo tratamiento que, en el caso de la Regional Cochabamba, le llevó más de ocho meses, incluyendo el conseguir un donante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en el caso de la acción de libertad, al ampliarse su ámbito de protección al derecho a la vida y extender su tutela también a los actos provenientes de particulares
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva
- las propias normas constitucionales y legales configuran procesalmente a la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR