SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
i)
María Teresa Hinojosa Escobar, en su calidad de tercera interesada, a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) La entidad accionante refiere la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 195/2018; sin embargo, en el Considerando II se expuso con claridad una correcta motivación en relación a los antecedentes y pruebas, debiéndose considerar la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, por lo que presentó el incidente de calidad de bienes previsto en el art. 255 del CPP, y al ser tramitado y resuelto el mismo, no puede la entidad accionante señalar que se trata de una confiscación cuando respondió el incidente; y, ii) Se ofreció como prueba el cuaderno de juicio del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constando una Sentencia y un Auto interlocutorio en el que se tiene una Resolución en relación al vehículo confiscado, no indica que dicha confiscación es definitiva ni tampoco refiere la devolución en relación a la misma Ley 913, sino la titular de dicho Juzgado manifestó que tiene que tramitarse otro proceso de pérdida de dominio para definir el tema del vehículo, teniéndose en cuenta que existe otro procedimiento para que el Estado se haga propietario de un motorizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad
- Fragmento 13
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia’.
- ‘El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedente
- Respecto al primer agravio planteado,
- Fragmento 19
- En cuanto al segundo agravio planteado
- CONFIRMAR