SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
procedente
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Moisés Silva Sullca, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se emitió la Resolución de Imputación Formal 75/2018 de 21 de abril, solicitando se proceda a la confiscación del vehículo color Blanco, marca Volvo, tipo FH-13, con placa de control 4216-IYK a favor del Estado conforme dispone el art. 253 del CPP modificado por la Ley 913 -en su Disposición Adicional Quinta numeral II- (Conclusión II.1.). Por Resolución 184/2018, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Moisés Silva Sullca y la confiscación del vehículo precedentemente referido a nombre del CONALTID y su entrega inmediata a DIRCABI para su administración (Conclusión II.2.). En forma posterior, la ahora tercera interesada, por memorial de 4 de mayo de 2018, planteó incidente sobre calidad de bienes, el cual fue resuelto por Resolución 272/2018 que declara infundado el mismo, ratificándose la confiscación citada, por lo que la hoy tercera interesada presentó recurso de apelación incidental (Conclusión II.3.). Así, dicha apelación mereció el Auto de Vista 195/2018, emitido por los Vocales ahora demandados, declarando procedente la apelación señalada en la conclusión antes citada, disponiendo la revocatoria de la Resolución 272/2018, y la entrega de la movilidad clase Tracto Camión, marca Volvo, modelo 2012, color Blanco, con placa de control 4216-IYK, por parte de DIRCABI a la hoy tercera interesada, en calidad de depositaria, debiéndose proceder a la anotación preventiva en la Dirección Departamental de Tránsito del referido departamento (Conclusión II.4.); correspondiendo analizar el mencionado Auto de Vista para evidenciar o no la falta de fundamentación y motivación denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad
- Fragmento 13
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia’.
- ‘El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedente
- Respecto al primer agravio planteado,
- Fragmento 19
- En cuanto al segundo agravio planteado
- CONFIRMAR