Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. A través de la Resolución de Imputación Formal 75/2018 de 21 de abril, emitida por la Fiscal de Materia asignada al caso, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Moisés Silva Sullca, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se solicitó la confiscación del vehículo color Blanco, marca Volvo, tipo FH-13, con placa de control 4216-IYK a favor del Estado, conforme establece el art. 253 del CPP modificado por la Ley 913 -en su Disposición Adicional Quinta numeral II- (fs. 10 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad
- Fragmento 13
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia’.
- ‘El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedente
- Respecto al primer agravio planteado,
- Fragmento 19
- En cuanto al segundo agravio planteado
- CONFIRMAR