SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La entidad accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, así como a la tutela judicial efectiva, en razón a que los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 195/2018 de 14 de septiembre, sin la debida fundamentación y motivación. La Ley 913 en su Disposición Adicional Quinta que modificó el párrafo quinto del art. 253 del CPP señala que en casos de flagrancia, de ser encontradas sustancias controladas en vehículos automotores, opera la confiscación de forma directa a favor del Estado, a nombre del CONALTID, sin la necesidad de que exista una sentencia condenatoria previa; sin embargo, el Auto de Vista hoy cuestionado no señaló el porqué de la inaplicabilidad de la mencionada norma, al tratarse de un hecho flagrante, lo que le imposibilitaría la ejecución de la Resolución 184/2018 de 21 de abril, que dispuso la confiscación de la indicada movilidad.