SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La entidad accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, así como a la tutela judicial efectiva, en razón a que los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 195/2018 de 14 de septiembre, sin la debida fundamentación y motivación. La Ley 913 en su Disposición Adicional Quinta que modificó el párrafo quinto del art. 253 del CPP señala que en casos de flagrancia, de ser encontradas sustancias controladas en vehículos automotores, opera la confiscación de forma directa a favor del Estado, a nombre del CONALTID, sin la necesidad de que exista una sentencia condenatoria previa; sin embargo, el Auto de Vista hoy cuestionado no señaló el porqué de la inaplicabilidad de la mencionada norma, al tratarse de un hecho flagrante, lo que le imposibilitaría la ejecución de la Resolución 184/2018 de 21 de abril, que dispuso la confiscación de la indicada movilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones judiciales se apoya en la necesidad
- Fragmento 13
- el fallo debe dictarse necesariamente con arreglo a derecho, esto es con la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general. Este requisito exige que el juez, a través del fallo haga públicas las razones que justifican o autorizan su decisión, así como las que la motivan, refiriéndonos al proceso intelectual fraguado por el juez en torno a las razones por las cuales, a su juicio, resultan aplicables las normas determinadas por él, como conocedor del derecho para la solución del caso a través de la cual el juzgador convence sobre la solidez de su resolución y a la sociedad en general le permite evaluar la labor de los administradores de justicia’.
- ‘El derecho a la fundamentación de un fallo es una garantía de legalidad que establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- procedente
- Respecto al primer agravio planteado,
- Fragmento 19
- En cuanto al segundo agravio planteado
- CONFIRMAR