SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S3

Fecha: 18-Mar-2020

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) En su petición escrita se fijó como domicilio laboral en el Estado Mayor, departamento “13”; sin embargo, no se hizo llegar a dicho lugar respuesta alguna; 2) Transcurrieron cuarenta y seis días desde la presentación de su solicitud y aún no tiene una respuesta; 3) No existen medios de impugnación dentro de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) a los que pueda recurrir para obtener lo impetrado; y, 4) Las FF.AA. no se rigen por un Reglamento para dar respuesta a las solicitudes, al respecto, la jurisprudencia constitucional señaló un plazo prudencial de veinte días para emitir una respuesta.