SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S3
Fecha: 18-Mar-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 136/2019 de 8 de julio, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, entregue la documentación solicitada mediante nota de 23 de mayo de 2019, salvo que la misma ya hubiese sido respondida.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.
- CONFIRMAR