SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S3

Fecha: 18-Mar-2020

i)

Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Comandante General del Ejército, a través de sus apoderados, mediante informe presentado el 8 de julio de 2019, cursante de fs. 22 a 23 vta. y así como en audiencia, manifestó que: i) Los argumentos expuestos por el accionante carecen de veracidad, pues su solicitud mereció la debida atención conforme al procedimiento administrativo que tiene el Ejército de Bolivia, ya que se debe seguir un conducto regular sobre el flujo del proceso de trámite de correspondencia, en cumplimiento al Reglamento de Documentación y Correspondencia Militar CJ-RGA-223, como se instaura en el parágrafo II inc. a), nums. 2 y 5; ii) Se debe aclarar que el accionante es “personal de cuadros”; es decir, un miembro -activo- de las FF.AA., motivo por el cual conoce los Reglamentos internos y procedimientos establecidos en cumplimiento al mandato constitucional dispuesto en el art. 245 de la CPE, con relación al rol que cumplen las FF.AA.; iii) Dicha institución militar tiene como pilar fundamental la jerarquía y disciplina, se debe efectuar todo un trámite para que se pueda ejecutar lo pedido por el accionante y dar la respuesta correspondiente; iv) Lo solicitado recae en dieciséis puntos, cuya información se encuentra en diferentes departamentos y secciones, de donde se debe recabar esos datos, a tal efecto se deben mandar oficios, respetando la jerarquía que tiene cada Jefe de Departamento, pues tienen el grado de Generales de Brigada; v) No se vulneró derecho alguno, habiendo recibido la solicitud del accionante el tratamiento respectivo, desarrollándose un proceso administrativo que es de su pleno conocimiento; vi) Debido al flujo que se debe cumplir para dar una respuesta, el trámite de los dieciséis puntos solicitados por el accionante, no se pudo cumplir en los cuarenta y seis días que señala el abogado del accionante; vii) De acuerdo al oficio que presentaron en audiencia de 8 de julio de 2019, se demuestra que ya se dio una respuesta al accionante por conducto regular en la Jefatura del Departamento III- Operaciones, Defensa y Seguridad del Comando General del Ejército donde fue recepcionado; viii) No se pudo responder a la brevedad posible -lo solicitado-, por la afluencia de documentación que se debía requerir de diferentes secciones; no pudiendo dar inmediatamente una respuesta; sin embargo “hoy ya cursa” la respuesta en el lugar mencionado, la misma que debió llegar donde su jefe y que posteriormente le harán entrega de forma personal; por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela impetrada.