Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S3
Fecha: 18-Mar-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene al actual Comandante General del Ejército que dentro del plazo de veinticuatro horas responda a su solicitud de informe y fotocopias legalizadas, debiendo hacerle conocer las mismas de forma personal y mediante notificación que acredite su cumplimiento; y, b) Ante la existencia de indicios de responsabilidad penal, se disponga la remisión de obrados al Ministerio Público y/o a la Procuraduría General del Estado, conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obtención de respuesta formal y pronta
- Fragmento 11
- cuando la autoridad judicial, administrativa o funcionario público, no responde de manera fundamentada en el plazo que fija la ley o en un tiempo razonable, ya sea en sentido positivo o negativo
- c) La prontitud y oportunidad de la respuesta
- III.2.
- CONFIRMAR